Delitos informáticos en Bolivia

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Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

Cada vez es más frecuente recibir mensajes de direcciones desconocidas mediante correo electrónico, WhatsApp, Messenger u otro medio. Estos mensajes, en su mayoría, contienen imágenes, bromas o simplemente un vínculo de acceso a un sitio web. Es común que las personas accedan por simple inquietud al enlace adherido a estos mensajes, lo cual no parece representar ningún peligro. Sin embargo, presionar un clic puede traer como consecuencia la susceptibilidad de ser víctima de la variedad de delitos informáticos.

Un ejemplo ilustrativo de esto es el caso de Gimena, abogada de profesión, quien desde el año 2021 realiza transferencias bancarias de sumas altas debido a su actividad comercial de exportación de productos argentinos. Una mañana, Gimena recibe en su buzón de Messenger un mensaje que refiere textualmente: "este que está en la imagen eres tú". Sin pensarlo dos veces, accede al enlace adherido al mensaje. Sin embargo, no encuentra nada fuera de lo común, ya que el enlace la redirige a su perfil.

Pasados unos días, Gimena se da cuenta de que la cantidad de dinero que tenía guardada en su cuenta de ahorro ha reducido notablemente. Al buscar una explicación, se encuentra con que su cuenta bancaria habría sufrido una serie de manipulaciones informáticas.

Este ejemplo destaca cómo la curiosidad o la ingenuidad pueden llevar a las personas a caer en trampas en línea. Los delincuentes informáticos utilizan tácticas de ingeniería social para atraer a sus víctimas y, una vez dentro, llevan a cabo diversos delitos informáticos, como el fraude financiero, que pueden tener graves consecuencias.

Para protegerse contra estos delitos, es esencial mantenerse informado y ser cauteloso al interactuar con mensajes o enlaces desconocidos en línea. La seguridad cibernética y la conciencia digital son herramientas fundamentales para prevenir y combatir los delitos informáticos en la era digital en constante evolución.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DELITOS INFORMÁTICOS?

Existen diversas definiciones para establecer la significancia de los delitos informáticos, sin embargo, existe una definición particular propuesta por Chinchilla Sandí (2002). Este refiere que se entiende por delito informático a cualquier acción delictiva que realiza una persona, con la utilización de un medio informático o lesionando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea máquinas (hardware) o programas (software).

Hoy en día, debido al avance de la tecnología, el campo de los delitos informáticos se ha ampliado. Siguiendo las líneas planteadas por Santiago Acurio (s.f.), se infiere que los delitos informáticos constituyen acciones dirigidas a alterar, socavar, destruir o manipular cualquier sistema informático o alguna de sus partes componentes. El propósito de estas acciones suele ser causar lesiones o poner en peligro bienes jurídicos diversos.

En resumen, los delitos informáticos han cobrado relevancia en la actualidad debido a la expansión del uso de los sistemas informáticos y de la telemática en los ámbitos tanto públicos como privados. Estos delitos involucran actividades que van desde el acceso no autorizado a sistemas hasta la manipulación de datos y la interrupción de servicios en línea, lo que los convierte en una preocupación creciente en la era digital.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR MANIPULACIÓN INFORMÁTICA?

Patricia Faraldo (2007), refiere que es la introducción, alteración, borrado o supresión indebida de datos informáticos, especialmente datos de identidad, y la interferencia indebida en el funcionamiento de un programa o sistema informáticos.  A partir de la definición referida se establece que la manipulación informática posee una doble funcionalidad, en tanto la primera afecta datos propios de la identidad, mientras que la segunda afectación se da a un programa particular o una red de sistemas como tal.

EL DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO

El Código Penal en su catálogo de delitos informáticos integra el artículo 363 bis la Manipulación Informáticaeste delito a partir de su regulación jurídica infiere que “el que, con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”. La configuración del ilícito referido integra dos elementos fundamentales que dan lugar a la configuración del tipo penal, el primer elemento se sitúa en la acción de manipular o transferir datos informáticos que conduzcan aún resultado incorrecto, el segundo elemento, refiere que mediante las acciones realizadas en el primer elemento se ocasione una transferencia patrimonial que constituya un beneficio indebido para el accionante o un tercero. Por ejemplo, en un caso hipotético donde Juan López, de profesión contador público e ingeniero informático, aprovechando de su trabajo como operador de cajas en el Banco Mercantil Santa Cruz, manipula el procesamiento de datos de 3 de los clientes, haciendo que estos depositen a su cuenta personal sumas exorbitantes de dinero. En el referido caso se está ante un delito de Manipulación Informática.
Sintetizando, es preciso entender que en los delitos informáticos el elemento central que da lugar a su consumación se encuentra en el acto de disposición patrimonial, en este caso la transferencia de activos patrimoniales, que es realizada a través del sistema, por lo que es una transferencia “no consentida” (Faraldo 2007).
MANIPULACIÓN INFORMÁTICA

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA

Como cualquier conducta descrita en el Código Penal, esta contiene diferentes características de índole particular, entre estas se tiene:

  • Constituye un delito de resultado: Este delito se caracteriza por ser un tipo penal de resultado, en ese sentido para su consumación se necesita necesariamente que haya una transferencia patrimonial ilícita.
  • Integra elementos materiales: El Auto Supremo N.º 395/2015 establece que en este tipo de delito se tiene como elementos materiales 1. Manipular o transferir datos informáticos que conduzcan a un resultado incorrecto 2. La transferencia patrimonial; es decir, si se realiza la manipulación, será para conseguir un resultado cuál es la transferencia patrimonial, que a su vez ocasionará un perjuicio a la víctima.
  • Integra elementos subjetivos: Siguiendo la línea jurisprudencial referida en el anterior subtítulo, se tiene que el elemento subjetivo radica en que desde la ideación y ejecución del hecho se busca un beneficio indebido; que se materializa mediante la transferencia patrimonial, ya que si solo se realiza la manipulación; pero, no consigue la transferencia de patrimonio no se consuma el delito.

Sintetizando, su esencia radica en que un sujeto X con amplios conocimientos en informática, intencionalmente manipule datos informáticos para lograr resultados incorrectos o evitar un procesamiento correcto a fin de lograr de modo ilícito una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero (José Valda, 2017). Debido a la afectación que produce, la manipulación informática centra su clasificación en los delitos de propiedad, ya que producto de este ilícito se da una disminución en la esfera patrimonial del afectado.

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